Burford, principal beneficiario de la condena en primera instancia contra la Argentina por haber expropiado mal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) en 2012, le pidió a la jueza Loretta Preska quedarse con el control del 51% de las acciones de petrolera que están en manos del Estado. Aunque las posibilidades que que el pedido avance son bajas, podrían prosperar.
El bufet sabe que no podrá cobrar el fallo de Preska que indicó que Argentina debe desembolsar U$S16.000 millones, y quiere sentarse a negociar con un que hasta ahora no dio señales de querer hacerlo, más allá de los dichos del presidente Javier Milei quien dijo meses atrás que había “voluntad de pago”.
Juicio por YPF: la Justicia de Estados Unidos busca embargarle bienes a la ArgentinaEn ese contexto, el estudio inglés pidió formalmente las acciones de la empresa y embargar activos locales en el exterior, dos medidas que avanzan en el estrado de Preska mientras, en paralelo, Argentina defiende su postura en Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York con la intención de revertir la condena de la magistrada que reemplazó al fallecido Thomas Griesa, consignó un artículo del portal Infobae.
Hoy se conocieron los argumentos de la defensa local que presentaron en Nueva York cinco abogados de Sullivan & Cromwell, el estudio que representa al país en EEUU en esa causa y que sigue los lineamientos de la Procuración del Tesoro, a cargo de Rodolfo Barra.
Se trata de tecnicismos con los que, a grandes rasgos, el Estado busca convencer a Preska de que no puede embargar activos locales en el exterior, ni transferir acciones de la empresa y, sobre todo, que no puede actuar sobre un territorio soberano.
Uno por uno, los argumentos presentados
- “Esta Corte no puede ordenar a un soberano extranjero que actúe dentro de su propio territorio, y mucho menos ordenarle que viole o revise sus propias leyes”.
Básicamente, se asegura que una corte foránea no puede obligar a otro país a repatriar activos.
“Argentina dice que la doctrina de international comity prohíbe que una corte de EEUU ordene a estado extranjero hacer algo en su propio territorio. Sobre todo si implica violar o cambiar una ley (Ley 26.741 prohíbe transferir acciones de YPF expropiadas sin el voto 2/3 del Congreso)”, dijo en X Sebastián Soler, quien fue viceprocurador del Tesoro del gobierno de Alberto Fernández.
- “El artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF no se limita a ‘la asignación de poderes entre el poder legislativo y ejecutivo de Argentina’”.
“Argentina presenta informe experto del Dr. Alfonso Santiago (especialista en derecho constitucional) que explica que la prohibición de transferir las acciones expropiadas sin aprobación del Congreso aplica tanto a transferencias voluntarias como a las ordenadas judicialmente”, destacó Soler.
Otra mitad de la biblioteca cree que la ley de expropiación hace referencia solo a “transferencias voluntarias”, como podría ser una venta, y no, como sucede en este caso, a una orden judicial. Fuentes cercanas a Burford creen que esa prohibición de transferencia no aplicaría ante una eventual orden de Preska.
- “Los demandantes leyeron mal 28 U.S.C. 1610 para incluir propiedades soberanas ubicadas fuera de Estados Unidos”.
“28 US Code 1610″ es una referencia al United States Code –la compilación y codificación de la legislación federal general de EEUU– que en su apartado 1610 hace referencia a “Excepciones a la inmunidad de embargo o ejecución”.
“El Foreign Sovereign Immunities Act solo permite ejecutar ‘bienes en EEUU de un estado extranjero... usados para una actividad comercial en EEUU’. Las acciones expropiadas están en Argentina (registradas en Caja de Valores) y solo se usan para votar en asambleas en Argentina”, explicó Soler en X.
Burford pide que Argentina transfiera a EEUU las acciones y luego se las entreguen. Quienes defienden la postura local creen que aún si esas acciones estuvieran por algún motivo en EEUU tampoco podrían ser embargadas porque el Estado local no las usa para una actividad comercial. “La excepción tampoco funciona para el caso en que YPF haya tomado deuda en EEUU. En ese caso la actividad comercial es de la empresa, no del Estado”, destacó un abogado que conoce la causa al detalle.
- “Los demandantes se equivocan al afirmar que la República utilizó sus acciones [de YPF] para efectuar el incumplimiento del requisito de oferta pública de adquisición establecido en los estatutos de YPF”.
“Argentina no usó las acciones expropiadas para incumplir el estatuto de YPF al no hacer la OPA porque según la propia sentencia de Preska el incumplimiento se produjo el 16 de abril de 2012 (Argentina lo cuestiona) y en esa fecha las acciones no habían sido expropiadas aún”, explicó Soler.
“Son cuestiones técnicas, pero sólidas. Argentina dice que hay que cumplir con las leyes internacionales y que se debe mantener el respeto entre países soberanos. Pero es verdad que el año pasado Preska ya dijo que tiene el poder de repatriar activos en el caso de Bainbridge (un holdout) cuando rechazó el pedido de repatriar activos porque ese fondo no había podido identificarlos. Los beneficiarios del fallo ahora identificaron esos activos, es decir, las acciones de YPF. Entonces Preska podría decir que sí puede ordenar la repatriación. Como sea, hay que esperar a ver cómo sigue el caso”, destacó Sebastián Maril, de Latin Advisors.
Sobre el juicio, Marial destacó que Argentina está siguiendo la misma estrategia legal que ha utilizado en el pasado. “Dejar que las cortes hablen hasta agotar toda instancia legal disponible. En el mientras tanto, evita dialogar con los beneficiarios de los fallos quienes pueden ofrecer un acuerdo mucho más adecuado que el que siempre terminamos pagando por agotar toda instancia legal disponible. Argentina comenzó la apelación de YPF el año pasado y no habrá decisión de la corte hasta el año que viene. Mientras tanto, sumamos intereses por USD 840 millones anuales y no aprovechamos una oportunidad de negociar acuerdos menores. Hoy, me atrevo a decir que se puede negociar un importante descuento de los USD 16.100 millones más intereses”, detalló.